Vigencia del Acuerdo
El acuerdo tiene vigencia retroactiva al mes de Julio de 2010, implementándose en forma escalonada a partir de los meses de Julio de 2010, Octubre de 2010 y Enero de 2011.
Absorción de los a cuenta de futuros aumentos
El incremento otorgado se podrá absorber hasta su concurrencia con todos los aumentos salariales remunerativos otorgados voluntariamente por los empleadores con posterioridad al 1º de Enero de 2010 hasta el 02 de Noviembre de 2010.
Para aquellas empresas que aplicaron unilateralmente incrementos como a cuenta de futuros aumentos, estimamos razonable que nos realicen las consultas respectivas en relación a la mecánica de absorción.
Sectores empresariales diferenciados
Se mantienen tres sectores empresariales, identificados por los volúmenes de acopio y/o movimientos de productos por año calendario, conforme los siguientes nuevos parámetros:
SECTOR I
- hasta 25000 TN
SECTOR II
- de 25000 TN a 75000 TN
SECTOR III
- Mas de 75000 TN
Adicional por antigüedad
Todos los trabajadores percibirán a partir del 1º de Agosto de 2010, (por el mes de Julio devengado), un adicional por antigüedad equivalente al 0.75 %, el cual se incrementará al 1 % a partir del 1º de Enero de 2011, calculados en forma no acumulativa, por cada año de antigüedad, sobre los básicos establecidos de convenio de cada categoría.
Este adicional por antigüedad absorberá hasta su concurrencia los conceptos adicionales por antigüedad o equivalentes que se estuvieren abonando a la fecha (02/11/2010).
Seguro de Retiro “LA ESTRELLA”
Las partes ratifican la vigencia de lo acordado en el Acta de fecha 16 de Julio de 1992, oportunidad en la que se aclaró la no obligatoriedad de la contratación del “Seguro de Retiro La Estrella” de los empleadores que contraten trabajadores del CCT 130/75 “Rama Acopio”.
En la Cláusula Octava del Acta de fecha 16 de Julio de 1992 se había dispuesto:
“…OCTAVO: La parte sindical, deja expresamente aclarado que el “Seguro de Retiro” suscripto entre esta Organización Sindical y la Parte Empresaria del Convenio 130/75, para la actividad Mercantil “Rama General”, no es de aplicación al personal comprendido en este acuerdo y, en consecuencia, tampoco es obligatoria, en este sector, la contribución a cargo de la parte Empresaria...”.
INACAP
Se aclara en la Cláusula Octava que el aporte empresario con destino al INACAP no es de aplicación a la “Rama Cerealera”, atento no ser la parte empresaria firmante del Acta acuerdo que dio origen al pago de
dicho aporte