El comienzo de la licencia anual tiene que ser comunicado por escrito con una anticipación mínima de 45 días al trabajador.
Recordemos que el goce de vacaciones se otorga entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
- 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.
- 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10 años.
- 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no exceda de 20.
- 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
Recordemos que para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará la que tendría el trabajador al 31 de diciembre.
Para tener derecho a la licencia anual, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.
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