lunes, 17 de enero de 2011

Trabajador Agrario - Provisión de Equipos de Trabajo


LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

Artículo 1º — Deróguese la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 7 de fecha 29 de mayo de 2001.

Art. 2º — Establécese como obligatoria la provisión de DOS (2) equipos de trabajo por año para todo el personal que se desempeña en tareas permanentes en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley 22.248), en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, Provincia de Córdoba.

Art. 3º — Los equipos mencionados en el artículo anterior estarán compuestos por:

a) Para tractoristas y mecánicos tractoristas: un mameluco y par de calzado adecuados a la actividad.
b) Para el resto de las categorías laborales: una camisa y un pantalón confeccionados en tela de algodón, y un par de botines de cuero adecuados a la actividad.
c) Para todos los trabajadores que realicen tareas a la intemperie en condiciones climáticas de lluvia, rocío fuerte o suelo barroso: una capa impermeable y botas para lluvia. Este equipo será devuelto a la empresa luego de su utilización.

Art. 4º — La utilización de los equipos de trabajo será obligatoria para el trabajador durante su jornada laboral y sólo podrá retirarlos de la empresa para su higienización.

Art. 5º — La entrega de los equipos de trabajo deberá hacerse efectiva entre los meses de mayo y junio y entre los meses de noviembre y diciembre de cada año; siendo éstas las épocas fijadas para su entrega periódica anual.

Art. 6º — Tendrán derecho a recibir estos equipos los trabajadores permanentes cuya antigüedad mínima en ese empleo sea de tres (3) meses.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.

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