jueves, 17 de marzo de 2011

Seguro La Estrella, seguro de retiro para los empleados de comercio

El 15 de octubre de 1991 se estableció - a partir de las Disposición Nº 5.883/91 y su complementaria Nº 4.701/91, ambas homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social- para todos losd empleados que se desempeñen bajo la órbita del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, una rentya vitalicia de por vida cuando el trabajador alcance la edad jubilatoria de sesenta y cinco (65) años para los hombre y de sesenta (60) años para las mujeres.

El trabajador puede retirar los fondos de su cuenta individdual anticipadamente, de acuerdo a las siguients contingencias:

* DESVINCULACIÓN: El asegurado podrá retirar el saldo o bien mantener los fondos en el seguro para después obtener el beneficio adicional de renta vitalicia. En caso de ingresar a otra empresa del sector dentro de los 12 meses de haberse desvinculado, siempre que no haya solicitado el reintegro. podrá computar los años de servicio acreditandos anteriormente.

* INVALIDEZ ACTIVA: Obtendrá la devolución del cien por ciento (100%) del saldo en caso de invalidez total o permanente.

* FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO EN ETAPA ACTIVA: Los herederos legales podrán obtener la devolución del cien por ciento (100%) de la cuenta individual
 
FINANCIAMIENTO DEL PLAN

El plan se financia con una contribución patronal del tres con cincuenta centécimos por ciento (3.5%) sobre la remuneración imponible del trabajador contratado. El (50%) de ese importe se destina a la cuenta individual del trabajador y el (50%) restante a la financiación del beneficio básico.

El pago de las contribuciones se realiza del 1º al 15 del mes inmediato posterior al devengamiento de las remuneraciones, o primer día hábil siguiente si el 15 es feriado.

REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA RENTA VITALICIA

Para obtener dicho beneficio, se deben cumplir los siguientes requisitos:
* Edad de retiro 65 años los hombres y 60 años las mujeres.
* Que el asegurado se retire prestando servicios para una empresa mercantíl.
* Que las empresas no se encuentren en mora en el pago de las contribuciones.
* Antiguedad en el sector mercantil, computable de la siguiente forma a efectos de la obtención del beneficio básico:

a) Aquel asegurado que haya comenzado a prestar servicios con anterioridad a septiembre de 1996, deberá acreditar una antiguedad mínima en el sector superior a cinco (5) años para acceder al cien por ciento (100%) del beneficio básico.

b) Aquel asegurado que haya comenzado a prestar servicios con posterioridad a septiembre de 1996, accederá a un porcentaje del benenficio básico, determinado en función de la antiguedad que acredite en el sector. Por ejemplo: con 10 años de antiguedad accede al 50% del beneficio y con 20 años de antiguedad al cien por ciento (100%).

* Con una anticipación de dos (2) meses previos a cumplir la edad de retiro, el trabajador deberá ponerse en contacto con LA ESTRELLA para inciar los trámites correspondientes.

TIPOS DE RENTA VITALICIA

El asegurado que cumpla con los requisitos para la obtención de la renta vitalicia, podrá elegir entre uno de los diferentes tipos de renta:

* RENTA VITALICIA NORMAL: Implica un beneficio de por vida, exclusivamente para el titular.

* RENTA VITALICIA CON SEGURO DE VIDA: El trabajador percibirá un beneficio de por vida, y podrá designar un beneficiario para el cobro del seguro de vida, cuyo monto será igual a veinticinco (25) veces el valor de la última renta cobrada.La elección de esta opción implicará una reducción de la renta mensual de alrededor de un diez por ciento (10%), dependiendo de la edad y del sexo del titular.

* RENTA VITALICIA EXTENSIVA A UN TERCERO DESIGNADO: El trabajador recibirá una renta de por vida y podrá designar a un beneficiario para que en caso de fallecimiento, perciba una renta vitalicia equivalente al setenta por ciento (70%) de la última renta percibida por el titular. La elección de esta opción implicará una reducción de la renta percibida por el titular de un veintiseis por ciento (26%), dependiendo de la edad y el sexo del trabajador y del beneficiario designado, por otro lado, este último no deberá tener una diferencia de edad con respecto al trabnajador superior a diez (10) años.
 
INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA EN LA PÓLIZA 134

La inscripción de la empresa en la póliza 134 debe realizarla el represetnante legal o apoderado de la firma, en las instalaciones de "La Estrella Seguros de Retiro" citas en Av. San Martín 483- 6º, presentando fotocopia de la constancia de inscripción en AFIP y el formulario de Solicitud de alta de empresa.

Aquellas firmas que posean sucursales, en el caso de que no centralicen los pagos de aportes y contribuciones, deberán presetnar un formulario de inscripción por cada sucursal.

En cambio, aquellas firmas que sí tengan la centralización de los pagos de aportes y contribuciones en su casa matriz, deberán presetnar un único formulario de alta de empresa.

Si la empresa al momento de su inscripción tuviera empleados a cargo, bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, el formulario de altas de empresa debe presetnarse en forma conjunta con el formulario de Declaración Jurada de Altas y Modificaciones.

Por último, en caso de que surjan modificaciones posteriores a la presetnación de dicho formulario, las mismas deben plasmarse en el formulario de actualización de datos de la empresa.

ACLARACIÓN DE CONFUSIONES

Existen tantas confusiones (algunas deliberadas, otras no tanto) en torno al aporte a este seguro de retiro que resulta necesario, efectuar algunas aclaraciones para las siguientes situaciones:

*ES UNA CONTRIBUCION EXCLUSIVAMENTE PATRONAL:

El seguro de La Esterlla es un aporte que el empleador realiza todos los meses en Seguros La Estrella SA, el cual no es descontado del sueldo por lo que no figura ni debe figurar en el mismo, sino que es depositado aparte.

* ¿ QUE SUCEDE CON AQUELLOS TRABAJADORES QUE FUERON TRSPASADOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPLEADOS DE COMERCIO A OTRO CONVENIO COLECTIVO ?

Quien sea cambiado a otro Convenio Colectivo de Trabajo también está habilitado a percibir las sumas que le hayan depositado mientras perteneció a empleados de comercio. Para ello deberá presentarse con el último recibo de sueldo en el que figure cono Convenio Colectivo aplicable el 130/75.

* ¿ QUÉ PASA CON AQUELLOS EMPLEADORES QUE NO EFECTUAN EL APORTE OBLIGATORIO ?:

En primer lugar resaltamos que el 3,50% del aporte al sistema de La Estrella se destina en un 50% a la cuenta del trabajador y el otro 50% a financiar el sistema.

Dicho esto, en caso que el empleador (cosa muy común por cierto) no efectuara los aportes correspondientes, el empleado se encuentra facultado a reclamar el ingreso de los mismos.

* EN CASO QUE ESTÉ VIGENTE LA RELACIÓN LABORAL, EL MODELO DE INTIMACIÓN ES EL SIGUIENTE:

Modelo de intimación:

 "Intímole inmediato pago de los aportes (faltantes) a su cargo, correspondientes al seguro de retiro complementario (3.50%), desde ----------------a------------------ inclusive, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, suscripto conforme Resoluciones Nº 4.701/91 ( D.N.R.T.) y 5.883/91 (M.T.S.S.).
A tal efecto deberán uds. realizar los correspondientes aportes a La Estrella Cia. de Seguros de Retiro, así como la presetnación de declaraciones juradas mensuales a la misma. Caso contrario accionaré judicialmente."

Aquí el empleado, estando vigente la relación laboral, está habilitado a intimar por la totalidad del aporte (3.50%).

* ¿ QUÉ HACER EN CASO QUE LA RELACIÓN LABORAL NO SE ENCUENTRE VIGENTE ?:

El trabajador desvinculado ( sea por despido directo o indirecto, o renuncia) que descubre que su ex empleador no le efectuó nunca los aportes se encuentra habilitado a intimar pero esta vez no por la totalidad del aporte sino por el 50% del mismo.

Esto guarda relación con lo antedicho respecto al destino del aporte: 50% va a la cuenta del trabajador y el restante 50% a financiar el sistema.

De este modo, el trabajador puede reclamar la integración del 1.75% de los aportes más los intereses (tasa pasiva Banco Nación, según fuero del trabajo). El otro 50% sólo lo puede reclamar a la empresa incumplidora la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios

* ¿ CUANTO TIEMPO EXISTE PARA REALIZAR EL RECLAMO ?:

Hasta 10 años desde la desvinculacion.

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