lunes, 11 de julio de 2011

Moratoria Vigente

ÚNICA LEY VIGENTE: La ley 24476 es la única ley vigente en materia previsional para completar los aportes necesarios a los fines de alcanzar la jubilación ordinaria o la pensiones de afiliados en actividad que aun no se habían jubilado antes de morir.-
SANCIÓN Y REGLAMENTACIÓN: Esta ley fue sancionada en el año 1995, durante el gobierno menemista, pero recién en el año 2005 se pudo aplicar efectivamente a partir de la reglamentación a través de decreto 1454.-
POSIBILIDAD QUE OTORGA: A partir de su vigencia, cualquier persona, haya estado o no inscripta como autónoma antes de ese momento, puede acogerse a la moratoria con fines previsionales, o para regularizar su situación de deuda previsional.-

COMO FUNCIONA LA MORATORIA?
Con la moratoria, una persona que no tenía la posibilidad de jubilarse, o de obtener una pensión por el fallecimiento de su cónyuge, por no cumplir con los 30 años de aportes, lo que hace es acogerse a la moratoria de Afip.
Lo primero que hacemos los abogados es solicitarle la clave fiscal, de Afip.
Posteriormente se calcula la fecha en que la persona cumplió los 18 años, ya que a partir de ese momento una persona puede trabajar, y se le descuentan todos los aportes que realizo en relación de dependencia.
Los aportes que le falten para completar los 30 años se compran por moratoria.
El límite más importante es que la moratoria solo llega hasta Septiembre de 1993, por lo tanto la cantidad de años máximos que se van a poder comprar dependen directamente del año de nacimiento de la persona.
Por ej.
- Si una persona nació el año 30 de Septiembre de 1945
- Cumplió sus 18 años el 30 de Septiembre de 1963
- Suponiendo que nunca tuvo aportes y debemos comprarle 30 años, comenzando desde Octubre de 1967 llegaríamos justo hasta Septiembre de 1993
Es decir que para las personas que nacieron con posterioridad a Septiembre de 1945, y jamás tuvieron aportes, la posibilidad de jubilarse solamente con la moratoria se ve limitada.
Las opciones en este caso son dos:
1- Es posible utilizar lo que establece el art. 19 de la ley 24241 que establece que “al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la prestación básica universal se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de dos (2) años de edad excedentes por uno (1) de servicios faltantes”. Esto mismo se puede aplicar con los meses, es decir que cada dos (2) meses de exceso de edad, se computaría como uno (1) de aportes.-
O sea que, por ej. Una mujer que nació en Octubre de 1945 y a la que le faltaría 1 mes de aportes acogiéndose a la moratoria, podría esperar a tener 60 años 2 meses y obtener un mes de aportes por el exceso de los 2 meses.
2- La segunda opción sería realizar aportes como empleada doméstica. Estos aportes son de $43 por mes.
- Por ejemplo,
i. una persona que nació en Octubre de 1949,
ii. cumplió sus 18 años en Octubre de 1967,
iii. nunca tuvo aportes
iv. Por moratoria comenzando en 1967 y llegando hasta Septiembre de 1993, llegaríamos a comprarle 26 años, o sea que le faltarían 4 años de aportes para completar los 30 que exige la ley para darle la jubilación
v. De acuerdo a la posibilidad anterior tendría que esperar 8 años,
vi. Si esa persona esta en condiciones de pagar al contado tendría que abonar la suma de $ 2064 ($43 x 48 meses)
vii. Además deberá declarar una persona que figurara como la persona que le dio trabajo como empleada domestica a partir del año 2000. Esto no trae absolutamente ninguna consecuencia para el supuesto empleador, ya que no existe obligación legal de declarar a las empleadas domesticas que van a hacer la limpieza dos o tres veces por semana.

ARTÍCULO 3º: Existe además la posibilidad, aplicando el art. 3 de la ley 24.476, de que la ley nos perdone el aporte hasta un máximo de 7 años dependiendo de la fecha del ultimo aporte realizado,
1994................................ 7 años
1995.................................7 años
1996.................................6 años
1997................................ 6 años
1998................................ 5 años
1999.................................5 años
2000................................4 años
2001................................4 años
2002................................3 años
2003............................... .3 años
2004................................ 2 años
2005................................ 2 años
2006................................ 1 año
2007.........….................... 1 año

Esta es la tablita que debemos utilizar para saber cuantos años de aportes se nos puede perdonar. No obstante, esos aportes perdonados comprenden el mismo periodo que la moratoria, es decir solamente podemos aplicar el art. 3 hasta Septiembre de 1993.

AÑOS DE SERVICIOS: Por lo que, una persona que compre todos sus años por moratoria y no tenga aportes posteriores a 1995, en realidad va a terminar pagando 23 años de los 30.
Una vez analizada la situación de cada persona en particular y cargado esto en el SICAM, que es el sistema que utiliza Afip para realizar la moratoria, podemos calcular la deuda de esa persona, que jamás va a ser idéntica a la de otra persona, por eso es importante que no comparemos un caso con otro ya que cada caso es único…
Distinta también va a ser la situación de acuerdo a la cantidad de aportes que cada persona tenga, nunca van a existir tampoco dos personas con igual cantidad de aportes…
CUOTAS: Una vez determinada la deuda, esta se puede dividir hasta en un máximo de 60 cuotas, pueden ser menos pero generalmente se hacen 60 cuotas, de las cuales solamente la 1º se debe abonar antes de pedir la jubilación en Anses, el resto viene descontada directamente de la jubilación y hasta la cuota 60 o sea durante 5 años…

PENSIONADAS: Respecto de las pensionadas Anses dicto en el año 2006 una resolución que establece que deberán cancelar la deuda determinada en la moratoria antes de cobrar el beneficio.
Esto quiere decir que aquellas personas que cobran una pensión deben pagar la deuda, al contado o en 60 ctas, pero hasta que no paguen todo no recibirán la jubilación. Lo cual genero una evidente injusticia, por lo que los abogados presentamos varios amparos ante la justicia remarcando los derechos que esta resolución afectaba, los cuales en su mayoría fueron resueltos favorablemente. Con posterioridad a esto, se presento sobre este tema, un reclamo de carácter administrativo ante la CARSS, que vendría a ser un órgano superior de Anses que controla sus dictámenes y resoluciones, y salió favorable en Abril de 2009, por lo que hoy se puede decir que cualquier pensionada que este cobrando un haber mínimo de pensión tendría garantizado la obtención de su jubilación con los descuentos de la moratoria, no obstante el tramite llevará mas tiempo que una jubilación común, estamos hablando de como mínimo 1 año entre que se presente la jubilación en Anses, se realice el reclamo ante la CARSS y se le otorgue el beneficio...

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