viernes, 29 de julio de 2016

Programa Nacional de Reparación Histórica

¿En qué consiste y a quiénes le corresponde el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados?

Consiste en la creación de un sistema de acuerdos transaccionales voluntarios entre los jubilados y/o pensionados, que hayan iniciado juicios por reajuste de haberes previsionales o no, y ANSES.
Permite el reajuste de los haberes previsionales y el reconocimiento de movilidades anteriores a la vigente (a partir de marzo de 2009), para aquellos beneficiarios que obtuvieron su prestación:
  • a través de las Leyes Generales N° 18.037, 18.038 y 24.241
  • o cuando su beneficio previsional fue otorgado hasta 31/12/2006 inclusive y no tuvo un sistema de aumento por regímenes especiales (Servicio Exterior, Poder Judicial, Docentes, etc.).

¿Sólo tienen derecho quienes iniciaron juicio?

No. Dicho programa está destinado a los titulares de derecho de acuerdo a las siguientes condiciones:
  • Jubilados y/o pensionados con sentencias firmes.
  • Jubilados y/o pensionados con juicios en trámite y sin sentencias firmes.
  • Jubilados y/o pensionados que no iniciaron acciones judiciales, pero tienen derecho a hacerlo.

¿Desde cuándo y cuáles son los pasos para acceder al Programa?

Próximamente los jubilados y pensionados podrán consultar en la página web de la ANSES si se encuentra o no incluido en el programa.
La solicitud formal de inclusión al Programa se hará a través de una aplicación que estará disponible en la página web de la ANSES a partir del 1° de septiembre de 2016.
Para poder ingresar en esta aplicación, el beneficiario deberá:
  1. Actualizar los datos personales en Mi ANSES
    Ingresar con la Clave de la Seguridad Social a Mi ANSES.
    Hacer click en el ícono de Datos Personales y completar la información personal:
    • Teléfono fijo o celular.
    • Correo electrónico.
    • Domicilio.
  2. Crear la Clave de la Seguridad Social
    Requisitos tanto para el jubilado, como para su abogado:
    1. Ingresar a www.anses.gob.ar, sección Mi ANSES Trámites.
    2. Hacer clic en Crear Clave de la Seguridad Social confirmar los datos que presenta el sistema, completando la información sobre teléfono y correo electrónico. El sistema le pedirá crear una contraseña.
    3. Ingresar a Validar la Clave de la Seguridad Social, con el código validador que ANSES envió al correo electrónico informado y la contraseña creada.
    4. Para verificar su identidad y habilitar la Clave, el sistema presentará 3 preguntas. Es muy importante responder correctamente para que el sistema no lo bloquee. Si no logra hacerlo, deberá concurrir a una oficina de ANSES.
  3. Registrar la Huella Digital
    Tener la huella digital registrada es un requisito para todos los jubilados y pensionados y sus abogados. Para aquellos jubilados y pensionados que todavía no registraron sus huellas digitales, deberán hacerlo en los bancos en los que cobran habitualmente sus haberes. Si se trata del Banco Nación y el Banco Provincia de Buenos Aires, en breve se informará dónde deben registrarse.
    Los abogados deberán registrar su huella digital una sola vez ante ANSES. El mismo registro sirve para todos sus representados.

¿Quiénes tendrán prioridad para el ingreso al Programa y posterior cobro?

De acuerdo al art. 9° de la Ley, hay un orden de prelación. El mismo establece que tienen prioridad los beneficiarios mayores de 80 años y/o enfermos. También se tendrá en cuenta la antigüedad del juicio y la disponibilidad presupuestaria.
Aquellos beneficiarios o un integrante de su grupo familiar primario, que padezcan una enfermedad grave podrán solicitar el pago preferente previsto en el Artículo 4º de la Resolución SSS Nº 56/97 y la extensión establecida en el Artículo 1º de la Resolución SSS Nº 35/00. Para tal fin, deberá presentar ante la UDAI más cercana a su domicilio, la siguiente documentación:
  • Nota suscripta por el beneficiario, solicitando su inclusión en los términos de la Resolución SSS Nº 56/97 o Resolución SSS Nº 35/00, por padecimiento de una enfermedad grave, cuyo desarrollo o desenlace pueda frustrar el cobro de las acreencias producto de la Reparación Histórica. A tales efectos deberá consignar los siguientes datos:
    • En los casos del beneficiario titular: Nombre y apellido del beneficiario, número de beneficio y domicilio actualizado.
    • En los casos de que sea un familiar: Nombre y apellido del familiar y acreditación del vinculo.
  • Certificado médico con especificaciones de la enfermedad y su encuadre. En el supuesto que el certificado sea extendido por médico particular o por establecimiento privado deberá estar avalado por institución pública u obra social.
  • Fotocopia autenticada de historia clínica del beneficiario o su familiar.
  • Estudios o exámenes médicos que acrediten la patología declarada.

¿Cuál es el plazo para ingresar al Programa?

El mismo tendrá una duración de 3 (tres) años contados a partir de la promulgación de la Ley, que coincide con el tiempo que durará la emergencia previsional.

¿Cómo se realiza el pago del acuerdo homologado?

Juicio con sentencia firme con anterioridad al 30/05/2016: El 50% del retroactivo se pagará en efectivo tras la homologación judicial y el 50% restante, en cuotas trimestrales (iguales, consecutivas y actualizadas por el índice de movilidad) durante 3 (tres) años, abonándose las diferencias devengadas desde los 2 (dos) años previos a la notificación de la demanda.
Juicio sin sentencia firme con anterioridad al 30/05/2016: El 50% del retroactivo se pagará en efectivo tras la homologación judicial y el 50% restante, en cuotas trimestrales (iguales, consecutivas y actualizadas por el índice de movilidad) durante 3 (tres) años. Se le reconocerán hasta 4 (cuatro) años de retroactivo inmediatamente anteriores a la fecha de aceptación de la propuesta.
Sin juicio iniciado con anterioridad al 30/05/2016: El retroactivo se pagará en efectivo desde el ingreso al Programa.

¿Rigen los topes mínimos y máximos de los haberes previsionales?

El haber reajustado por aplicación del Programa Nacional de Reparación Histórica no podrá exceder el haber máximo jubilatorio, ni los topes vigentes en cada periodo. Dicho Programa no modifica los haberes mínimos ni máximos previsionales, ni los topes y máximos previstos en la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificaciones.

¿Es necesario contar con un abogado patrocinante?

Para ingresar al Programa es necesario contar con un abogado matriculado. A través de los Colegios de Abogados se puede acceder al listado de los profesionales disponibles.
Para aquellos jubilados y pensionados que todavía no cuenten con un abogado, el Estado facilitará el acceso justo a profesionales capacitados e idóneos para realizar el trámite.

¿Quién pagará los honorarios de los abogados para aquellos casos en los cuales los beneficiarios no iniciaron juicio por reajuste hasta el 30/05/2016?

Para este grupo de beneficiarios, los honorarios serán abonados por el Estado que, a través de la reglamentación, fijará los montos y oportunidad del pago

¿Qué ocurre con aquellos beneficiarios que no ingresen al Programa?

Quienes no ingresen al Programa, seguirán percibiendo los haberes que hoy cobran, los que serán ajustados por las movilidades de marzo y septiembre que prevé la Ley Nº 26.417.
Si están en juicio y tienen sentencia firme, ANSES seguirá liquidando los casos como hasta ahora; si no tiene sentencia firme, una vez concluido el juicio, ANSES acatará la sentencia y procederá a su liquidación.

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